Las obligaciones y derechos de la Sociedad Administradora y de los Inversionistas se encuentran contenidos en los siguientes capítulos del reglamento de Acciones Uniaccion
Capítulo 7.
De la sociedad administradora
Cláusula 7.1. Obligaciones. La Sociedad Administradora deberá cumplir, además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones:
La Sociedad Administradora deberá cumplir, además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones:
1. Invertir los recursos del Fondo de conformidad con la política de inversión señalada en el reglamento, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión;
2. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos;
3. Entregar en depósito los activos que integran el portafolio del Fondo, de conformidad con las normas vigentes;
4. Entregar en custodia los valores que integran el portafolio del Fondo a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el libro 3° del Decreto 2555 de 2010, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia;
5. Identificar, medir, gestionar y administrar el riesgo del Fondo;
6. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del Fondo, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello;
7. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo y sus participaciones, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia;
8. Llevar la contabilidad del Fondo separada de la propia o la de otros negocios por ella administrados, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia;
9. Establecer un adecuado manejo de la información relativa a las carteras colectivas, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias;
10. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución y de las áreas de administración de las carteras colectivas;
11. Limitar el acceso a la información relacionada con el Fondo, estableciendo controles, claves de seguridad y “logs” de auditoría, 12. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas del Fondo;
13. Informar a la entidad supervisora, los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo o su liquidación, o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador del mismo. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, a la fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento del mismo. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora y por el contralor normativo,
14. Controlar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión del Fondo, incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimiento;
15. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que las carteras colectivas puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas;
16. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas vigentes;
17. Presentar a las asambleas de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo.
18. Abstener de efectuar prácticas discriminatorios o inequitativas entre los inversionistas del Fondo; y
19. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos;
20. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del Fondo basándose en criterios objetivos señalados en el reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios;
21. Abstenerse de incurrir en abusos de mercado en el manejo del portafolio del Fondo;
22. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva
23. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del Fondo; y.
24. Las demás establecidas en las normas vigentes
Cláusula 7.2. Facultades y derechos. Además de las consagradas en el presente reglamento y en las normas vigentes, son facultades de la Sociedad Administradora:
1. Convocar a la Asamblea de Inversionistas.
2. Reservarse el derecho de admisión al Fondo.
3. Solicitar al inversionista la información que estime necesaria.
4. Modificar el presente reglamento de conformidad con las normas vigentes.
5. Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier inversionista del Fondo, si a su juicio aquel está utilizando el Fondo, o pretende hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita.
Capítulo 8.
De los inversionistas
Cláusula 8.1. Obligaciones
1. Aceptar y cumplir el contenido del presente reglamento.
2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Igualmente es obligación del suscriptor actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma
3. Efectuar el pago de los aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4.1. del presente reglamento.
4. Informar a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera.
5. Si lo requiere la Sociedad Administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención de los derechos en este representados.
6. Las demás establecidas por las normas vigentes.
Cláusula 8.2. Facultades y derechos. Además de los expresamente pactados en el presente reglamento y de aquellos asignados por normas especiales, los inversionistas o los beneficiarios designados por ellos, tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones del Fondo.
2. Examinar los documentos relacionados con el Fondo, a excepción de aquellos que se refieran a los demás inversionistas los cuales nunca podrán ser consultados por inversionistas diferentes del propio interesado. Para este fin, el inversionista deberá informar a la Sociedad Administradora sobre su intención de consultar los documentos por lo menos con quince (15) días de anticipación. Una vez recibida la solicitud por el administrador le designará un día y una hora en la cual podrá acceder a la información. La inspección podrá realizarse cuando menos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario.
3. Ceder las participaciones en el Fondo, de conformidad con las reglas señaladas en el presente reglamento.
4. Solicitar la redención de las participaciones que les correspondan en el Fondo.
5. Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la Asamblea de Inversionistas.
6. Convocar la Asamblea de Inversionistas de conformidad con lo establecido en la cláusula 8.3.1 del presente reglamento.
“Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la cartera colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la cartera colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparadas por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la cartera colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la cartera colectiva”. Articulo 3.1.7.1.3 Decreto 2555 de 2010.